TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 119 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Complementaria del Presu- ------------------ puesto General de Erogaciones vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 2º.- Los horarios extraordinarios para los agentes municipapales que cum- ------------------ plan más de treinta (30) horas semanales serán retribuidos en propor- ción a la cantidad de horas que trabajen por encima del horario normal de la Administra- ción Municipal.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º.- Ajústanse a partir del 1º de agosto de 1974 las remuneraciones del ------------------ Personal de la Planta Permanente de la Administración Central que cumplan horarios superiores al normal de la Administración Municipal, conforme a las es- calas que para las distintas categorías a continuación se indican: Oficial 3º 42" hs. $ 2.231.= Oficial 7º 48 hs. $ 2.160.= Auxiliar Mayor 48 hs. $ 2.138.= ARTICULO 3º.- Para antender las mayores erogaciones que demanda el artículo ante- ------------------ rior, se modifican las partidas del Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Central vigente que a continuación se indican: FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS ------------------------------------------------------------- DEBITO --------- 1.1.1.1.4. Personal Obrero $ 15.580.= CREDITO ----------- 1.1.1.1.2. Personal Profesional y Técnico $ 15.580.= ARTICULO 4º.- Establécense, con retroactividad al 1º de agosto de 1974, las remune- ------------------ raciones al Personal de la Planta Permanente del Organismo Descen- tralizado Hospital Municipal Subzonal de Balcarce, que cumplan horarios superiores al normal de la Administración Municipal, conforme a las escalas que para las distintas cate- gorías a continuación se indican: Oficial 2º 36 hs. $ 1.920.= Oficial 3º 48 hs. $ 2.520.= Oficial 3º 42 hs. $ 2.205.= Oficial 4º 48 hs. $ 2.248.= Oficial 5º 48 hs. $ 2.208.= Oficial 6º 48 hs. $ 2.176.= Oficial 7º 48 hs. $ 2.160.= Oficial 7º 42 hs. $ 1.890= Oficial 7º 36 hs. $ 1.620.= ARTICULO 5º.- Asígnase, a partir del 1º de noviembre de 1974, conforme a lo estable- ------------------ cido en la Ordenanza Nº 361 de Carrera Profesional Hospitalaria, las bonificaciones por función a los Jefes de Departamento o Servicio en los porcentajes que a continuación se indican: Jefe de Departamentos Médicos 30% Jefe de Departamento de Clínica Médica 30% Jefe de Departamento de Clínica Quirúrgica 30% Jefe de Departamento de Tocoginecología 30% Jefe de Departamento de Diagnóstico y Tratamiento 30% Jefe de Servicio de Pediatría 30% ARTICULO 6º.- Modifícase el número de horas de trabajo del Director del Organismo ------------------ Descentralizado Hospital Municipal Subzonal de Balcarce, elevándolo a 45 horas semanales. Las remuneraciones serán ajustadas conforme al criterio general de aplicación de la Carrera Profesional Hospitalaria para el corriente ejercicio.---------- ARTICULO 7º.- Modifícase, con retroactividad al 1º de septiembre de 1974 en la Plan- ------------------ ta de Personal Permanente del Hospital Municipal Subzonal de Bal- carce, el número de cargo de las categorías que a continuación se indican: 1.1.1.1.2. Personal Profesional y Técnico Oficial 4º 48 hs. de 8 a 9 cargos. Oficial 5º 48 hs. de 3 a 6 cargos. Oficial 6º 48 hs. de 4 a 1 cargo. Oficial 7º 48 hs. de 8 a 7 cargos. ARTICULO 8º.- Para atender las mayores erogaciones que demandan los artículos ante- ------------------ riores se modifican las partidas del Presupuesto General de Gastos del Organismo Descentralizado Hospital Municipal Subzonal de Balcarce que a continuación se indican: DEBITOS: ----------- 1.1.1.1.3. Personal Adminsitrativo $ 6.560.= 1.1.1.1.5. Personal de Servicio y Maestranza $ 40.225.= 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario $ 10.947.= 1.1.1.3.5.1. Bonificación por función $ 28.102.= 1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social $ 19.923.= 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. $ 3.284.= ------------- $ 109.041.= ============= CREDITOS: ------------- 1.1.1.1.2. Personal Profesional y Técnico $ 63.148.= 1.1.2.9. Uniformes, Equip. y Art. Ropería $ 5.893.= 2.1.1.4. Medios de Transporte $ 40.000.= ------------- $ 109.041.= ============= ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.---------------- ------------------ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - SECRETARIA.-----------------------------------